El Código Laboral colombiano expresa en su artículo 1° que la finalidad primordial del Derecho del Trabajo que es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patrones y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
La primera acepción de la palabra trabajo viene de la voz latina LABOR-LABORTS que significa actividad encaminada a producir, a realizar algo. Es sinónimo de ocupación, quehacer, actividad.
Podría venir de la palabra TRABS-TRABIS, que significa traba, obstáculo, dificultad. O ubicarse dentro de la sección griega THLIBO que significa apretar, afligir u oprimir. O encontrarse en su raíz latina LABORARE O LABRARE, que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra.
ART. 5. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
EXPLICACION: TRABAJO se define por el código como actividad humana lícita y libre que una persona natural ejecuta al servicio de otra persona natural o jurídica.
Cuando el trabajo es contratado se configura entre las partes una relación de trabajo que comprende los siguientes elementos:
1. PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO. Actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, lo cual excluye la actividad no personal y el trabajo obligatorio como el realizado en cárceles o bajo la esclavitud;
2. SUBORDINACION. Relación de dependencia de una persona física a otra natural o jurídica y
3. SALARIO. El contrato de trabajo que comprende, a su vez, el elemento de la remuneración.
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