miércoles, 21 de mayo de 2014

PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES


1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES: Con base en el a las personas que prestan un servicio personal, dependiente se le da la misma protección y garantías sin tener en cuenta el carácter material o intelectual de la labor, su forma de retribución salvo las razones establecidas por la ley.

2. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD Y  DE TRABAJO:

Móvil: En función de los antibajos del costo de vida para garantizar un mínimo de vida.
Salario Vital: Se impone establecer estatalmente una remuneración mínima.
La remuneración en efecto, debe satisfacer las necesidades vitales del dependiente, entendiendo por vital no solo la subsistencia física de el y de su , sino también la educación, instrucción y esparcimiento.

3. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: No se convierte el derecho del trabajador en uno de propiedad de su empleo, ni le confiere un carácter vitalicio; Otorga al trabajador una expectativa a conservarlo.
Este principio constituye una medida de seguridad económica para la empresa y responde a la intención de crear una  forma de convivencia humana basada en la estabilidad del trabajador.

4. IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN NORMAS LABORALES: El objetivo de este principio es la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que resuelve una necesidad urgente e inmediata. La irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al trabajador, en si estado de necesidad, contra si mismo. El fundamento social de este principio puede estribar en que su renuncia atenta contra el orden publico, y se basa en la protección a la desigualdad de las partes.

5. FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES: La transacción es un contrato por medio del cual las partes contraen voluntariamente obligaciones específicas; se refiere a acuerdos privados sin intervención funcionarios públicos.
Es de la esencia de la transacción que el objeto de ella constituya un derecho cierto y disputado. Implica recíprocas concesiones y mutuas renuncias sobre el derecho discutible; la renuncia no puede ser total sino parcial, ya que de lo contrario seria desistir del derecho en disputa.
Puede considerarse como un derecho no de manera objetiva, con las formas siguientes:

a) Mediante un documento que demuestre irrebatiblemente el derecho reconocido por quien resulte obligado;
b) Mediante la existencia de una confesión plena y legal la obligación por quien está llamado a satisfacerla;
c) Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada que reconozca el derecho.
La transacción y la conciliación presentan como semejanza el hecho de ser modos amistosos de terminar un conflicto o precaver los eventuales. Igualmente, producen efectos de cosa juzgada cuando el acuerdo recae sobre derechos inciertos y discutibles.

6. SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO: No es posible establecer identidad de protección para persona económicamente desiguales según se desprende de las relaciones laborales.
Esto dio suficiente fundamento para que en materia laboral y en caso de necesitar interpretación, las normas se hicieran en beneficio del más débil económicamente, como lógico procedimiento de corregir las desigualdades con medios desiguales o, desigualdad compensada con otra desigualdad.
Nace de la existencia de varias normas aplicables a la misma relación objeto de controversia.
En este caso debe escogerse la disposición legal que sea más favorable para el trabajador.

7. PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES: Lo que interesa es lo que suceda en las partes que hayan convenido o establecido en documentos.

8. GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO: Seguridad Social: Este principio tiene como fundamento proteger al trabajador de los riesgos que se puedan presentar a causa o por ocasión del trabajo.

Capacitación: Consiste en la adquisión de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla.
Adiestramiento: Como la misma adquisión de conocimientos para hacer al trabajador mas apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
Descanso necesario: El trabajador recupere las energías perdidas por el trabajo desempeñado.

9. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y AL TRABAJADOR MENOR DE EDAD: Amparo constitucional que se refiere a la idea de combatir la discriminación y el tratamiento injustificado de las mujeres, especialmente cuando se encuentran en estado de gravidez.
La mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, conforme al Articulo 53 pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual se presenta en la mujer en estado de embarazo.
Lo hablare mas adelante.

10. EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO AL PAGO OPORTUNO Y AL REAJUSTE PERIÓDICO DE LAS PENSIONES LEGALES.

11. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO DEBIDAMENTE RATIFICADOS HACEN PARTE DE LA LEGISLACIÓN INTERNA.

12. LA LEY, LOS CONTRATOS, LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE TRABAJO, NO PUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD HUMANA NI LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.



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