Al mencionar la palabra labor, debemos tener en
cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del
latín trabis, significa traba, dificultad,
impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre
y su circulo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la
esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una
dependencia del mismo para obtener un beneficio:
· Amo: servicio.
· Esclavo: comida,
techo.
Luego aparecería otra figura capitalista el
terrateniente, señor feudal y los súbditos como lo son los vasallos quienes
toleraban el exceso de trabajo por recibir a cambio tranquilidad y protección,
mientras que las artesaníasPrincipio del formulario.
Entre los siglos XVIII y XIX en Francia, se
modifica de una u otra forma el nombre de esclavo y amo pasando ha ser
sustituido por señor feudal y vasallo este ultimo laboraba para el señor feudal
para obtener protección por parte del mismo mientras que en la ciudad surgían
las corporaciones donde lo artesanal empezaba a tomar un rumbo de fabricación
en serie a partir de ese momento inicia una clase social nueva que se llamaría
burguesía y cambiarían nuevamente los nombres de señor feudal y vasallo a
trabajador que de una u otra forma favorecían al capitalismo en progreso; el
trabajo se realizaba en condiciones desiguales e inhumanas; por consiguiente
este uno de los motivos por los cuales se promulgo el derecho laboral en Europa
dando la aparición de las primeras leyes del Derecho Laboral. Esta legislación
apareció, ante la presión de las fuerzas obreras.
Esta gran innovación fue vivida en diferentes
momentos por distintos países:
· En un principio la Ley Inglesa de 1.802,
deficiente al regular las condiciones de trabajo.
En Francia, en donde
se le dio gran promoción a la legislación intervencionista, adelanto que se dio
con la Revolución
de 1.848.
· Por otra parte en
Alemania se logro legislar sobre las condiciones de trabajo y el Seguro Social.
· En Italia se creo la
legislación sobre el trabajo de menores.
· En España se dio la
creación del Instituto de Reformas Sociales
en 1.903.
· En Estados Unidos se
establecieron oficinas de Estadísticas del Trabajo.
· En Brasil se dieron
instrucciones protectoras de la infancia en 1.890.
En Iberoamérica toda la regulación laboral empezó
a principios del siglo XX, con excepción de Brasil .
Durante la Colonia gran parte de las provincias de la Republica sancionaron
leyes de policía en las que se daban reglas esto como antecedente es
interesante verlo, ya que, introdujo algunos preceptos referentes a la
prestación personal del servicio, jornadas, salario y algunas sanciones, luego
de esto nuestra legislación laboral moderna tiene sus primeros inicios el 26 de
Junio de 1.917 con la Ley
de Talleres y Establecimientos Públicos no se puede dejar de lado que esta ley
estuvo precedida por la ley de Minas en 1.904, 1.909 y 1.915 que contenían
instrucciones especiales sobre el trabajo en las minas, la ley de 1.915
instituyó el sistema de reparación de accidentes de trabajo, convirtiéndose
esta en la base de la Ley
de Trabajo de 1.928.
Con estas leyes se logro institucionalizar
algunos preceptos fundamentales en el Derecho Laboral, tales como: una jornada
diaria de ocho horas y media, la declaración del deber del empleador de
garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de salubridad en el
sitio donde desarrollara su labor, mas adelante, el 23 de Junio de 1.928 se
efectúo la promulgación de la Ley
del Trabajo que trajo consigo una jornada laboral de nueve horas y principios
sobre seguridad industrial, la reglamentación del salario que debía pagarse en
dinero diariamente o semanal. Esto nos da claridad De esta forma se logra
evidenciar que a lo largo de toda la historia de la humanidad se han dado
pequeños o en ocasiones grandes pasos para la creación de toda nuestra
legislación laboral, sin dejar de lado que este ha sido un seceso vivido a
nivel mundial, en donde nuestro país ha estado influenciado por todas las
“tendencias” que se viven en todo el mundo, lo cual se logra evidenciar gracias
a la Constitución
de 1.991, con la cual se reconoció la internacionalización del Derecho del
Trabajo, por medio de los artículos 59. 93 y 94, que otorgaron a los tratados
internacionales el status constitucional y de esta manera el bloque de
constitucionalidad en materia de Derecho Laboral esta fundamentado en todos los
tratados suscritos con la OIT.
“Los convenios y tratados internacionales del
trabajo debidamente ratificados por Colombia son parte del ordenamiento
jurídico o prevalecen en él. Dentro de los que prevalecen, es decir los que
hacen parte del denominado Bloque de Constitucionalidad por tratarse de
derechos humanos y además fundamentales1, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de
Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y
Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y
jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y
de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales
incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados
fundamentales internacionalmente”.
A lo largo de este escrito se puede ver que el
Derecho Laboral es un derecho relativamente nuevo y que nuestro país ha estado
muy influenciado por las regulaciones que se han venido dando a lo largo de la
historia a nivel internacional, a tal punto que en la actualidad nuestro
derecho esta regulado también por normas internacionales como las que dicta la OIT , claro todo esto en busca
de una verdadera equidad para todos los ciudadanos, aunque no se puede dejar de
lado que aun hay mucho camino por recorrer no se puede olvidar que a lo largo
de nuestra historia hemos dado grandes pasos pero es fallido si no exigimos su
cumplimiento.
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