miércoles, 21 de mayo de 2014

JORNADA DE TRABAJO


ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.





1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

JORNADA MAXIMA.

ARTICULO 161.  La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.
3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.


REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.


ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. 



1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

(Vr Salario Mensual) / 8 hrs = (Vr 1 hra + 25%) * hras laboradas
                 30

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

(Vr Salario Mensual) / 8 hrs = (Vr 1 hra + 75%) * hras laboradas
                 30

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algúno otro.

5. Horas Extras dominicales diurnas La hora extra dominical diurna se paga de la siguiente manera:

(Vr Salario Mensual * 2.0) * hras laboradas
                 240

6. Horas Extras dominicales nocturnas La hora extra dominical nocturna se paga de la siguiente manera:

(Vr Salario Mensual * 2.5) * hras laboradas
                 240

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