martes, 20 de mayo de 2014

CESANTIAS

ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Las cesantias del año inmediatamente anterior deben ser depositadas en un fondo escogido por el trabajador a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente.

Las cesantias que no sean depositadas en el fondo en dicha fecha, hará que el empleador incurra en una sanción de 1 dia de salario por cada dia que transcurra hasta que se realice el pago de conformidad con el articulo 99 de la Ley 50 de 1990.

Formula para liquidar cesantias de manera proporcional:

Vr. Un Salario * dias laborados
                  360


INTERESES A LAS CESANTIAS Una vez liquidadas las cesantias, se le pagará al trabajador intereses equivalentes al 12% anual o de manera proporcional.

Vr. Cesantias * 0.12 * dias laborados
                             360

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