miércoles, 21 de mayo de 2014

FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES

En primer lugar hay que matizar que las conciliaciones laborales se pueden llevar a cabo ante el inspector de trabajo del ministerio de la protección social y ante un juez laboral, y cada una tiene efectos diferentes.


Para empezar veamos lo que dice el artículo 15 del código sustantivo del trabajo:
Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.


Aquí vemos que en principio una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles, y este artículo opera básicamente para conciliaciones “extrajudiciales”, es decir, aquellas llevadas a cabo ante una entidad o persona diferente al juez laboral competente, que es el caso de los inspectores de trabajo del ministerio de la protección social.
En este orden de ideas, una conciliación laboral en una oficina de trabajo puede ser válida siempre que no esté en contravía del artículo 15 del código sustantivo del trabajo, máxime si se tienen en cuenta que los funcionarios del ministerio de la protección social no tienen facultad para declarar derechos y dirimir controversias que corresponden exclusivamente a los jueces laborales, como es el caso de los derechos ciertos e indiscutibles de que trata el artículo arriba referido.
Vemos ahora lo que dice el artículo 78 del código procesal del trabajo:
Acta de conciliación. En el día y hora señalados el Juez invitará a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgaday su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial se ejecutará en la misma forma en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.
De esta norma sí se puede concluir con meridiana claridad que lo conciliado ante el juez competente es válido, incluso si se tratara de un derecho cierto e indiscutible, y como expresamente lo establece la norma transcrita, hace tránsito a cosa juzgada, es decir que luego una de la partes no puede alegar un derecho que ya concilió, que ya transigió.
Al respecto se ha pronunciado la corte suprema de justicia en conocida sentencia:
En el efecto laboral,  lo  mismo que en otros campos de la vida jurídica,  el consentimiento expresado por persona capaz y libre  de  vicios,  como el error, la fuerza o  el  dolo,  tiene  validez plena y efectos reconocidos por  la  ley,  a menos que dentro del ámbito  laboral  haya  renuncia   de   derechos   concretos,   claros   e  indiscutibles por parte del trabajador, que es  el  caso  que tiene la obligación de precaver el  juez del  trabajo cuando en su presencia quienes son  o fueron  patrono y empleado formalizan  un  arreglo amigable  de  divergencias  surgidas  durante   el  desarrollo del contrato de trabajo o al tiempo  su de finalización.
En  esta  forma cuando el juez  aprueba  una  conciliación,  ella adquiere el carácter  de  cosa     juzgada  que  enerva cualquier  litigio  posterior sobre la misma materia y entre las mismas  partes. Así  lo  estatuyen  los artículos  78  del  Código Procesal   del  Trabajo  y  332  del   Código   de Procedimiento  Civil". Corte Suprema de  Justicia [sentencia  de  23  de  agosto de 1983].
Es importante resaltar que el juez laboral antes de aprobar una conciliación, debe considerar que una de las partes no esté resultando afectada en la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles:
(…) Otra   cosa  es  que no lo prohije si  considera  que  es  inconveniente por cuanto que burla los derechos de  una  parte  mediante  el  desconocimiento  de  las obligaciones  de la otra. Pero cuando la  solución  que  los  interesados  le  presentan  en  justa  y   equitativa,  deberá acogerla  y  consiguientemente  consignará   en   el  acta   correspondiente   sus   términos [ Corte  Suprema de  Justicia,  sentencia de 12  de  marzo  de  1973]
En todo caso, una vez aprobada la conciliación por el juez, lo conciliado hace paso a cosa juzgada y respecto a lo conciliado no procede ningún recurso o instancia adicional.

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